Sistemas de votación (1)

Los sistemas democráticos emplean las elecciones como forma de conocer la voluntad popular. Esta voluntad se expresa a nivel personal mediante un voto. Como resultado tras un proceso electoral, se cuenta con tantos votos como electores han ejercido el derecho a votar. Normalmente, cuando estas elecciones se celebran en una región muy amplia, se tienen millones de votos, que han de servir para elegir a pocos cientos de representantes. El sistema electoral define la forma en que estos millones de votos se transforman escaños de representantes.

Existen diferentes principios por los que se rigen estas reglas de asignación de escaños. Los sistemas democráticos aspiran a emplear procedimientos representativos. Esta representatividad implica que la estructura de valores de los electores queda plasmada en la estructura de la cámara de representantes. Este sistema representativo se puede aplicar bajo 2 paradigmas: representativo mayoritario, en el que la totalidad de la representación recae en la opción más votada o en  representativo proporcional, en el que la representación se distribuye entre todas las opciones de forma proporcional al apoyo que han recibido. En esta entrada nos referimos a este último sistema: representativo proporcional. Nos valdremos de la convocatoria a elecciones a la Asamblea de Madrid, a celebrar el próximo 4 de mayo para reflexionar sobre sistemas electorales. 

Y la primera reflexión nos invita a plantearnos la relación entre la investigación operativa y los sistemas electorales. La investigación operativa se puede aplicar a cualquier sistema en el  que aparezcan elementos cuantitativos. El análisis de estos elementos permiten conocer en profundidad la operativa del sistema, permitiendo evaluar si los resultados obtenidos se aproximan a los deseados. En este sentido, puede afirmarse que los sistemas electorales constituyen un área en la que los investigadores operativos pueden desplegar sus procedimientos de forma natural.

Sistema electoral de la Comunidad de Madrid

El sistema electoral por el que se rige la elección de representantes de la Asamblea de la Comunidad de Madrid se establece en la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid. Así, el capítulo VII de esta Ley, con un único artículo, el número 18, recoge este sistema. De forma resumida, este sistema electoral se caracteriza por:

  • Circunscripción única.
  • Sólo se tendrán en cuenta en la asignación de escaños las listas que obtengan, al menos, el 5% de los sufragios válidos emitidos.
  • La distribución de escaños se realizará mediante el procedimiento establecido en la  Ley Orgánica de Régimen Electoral General para la atribución de escaños de diputados en el Congreso en circunscripción provincial.

En relación con lo establecido en el último de los puntos anteriores, la Ley Orgánica de Régimen Electoral, en el artículo 163 de la misma, establece que la asignación de escaños entre las listas se realizará siguiendo el método D’Hondt.

Con lo expuesto hasta este momento, quedan definidos los elementos principales de un sistema electoral a falta de uno de ellos: el tamaño de la Asamblea. El número de representantes en la Asamblea viene determinado en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aunque de forma indirecta, ya que se trata de una magnitud variable. Concretamente, el artículo 10 del Estatuto, en su punto 2, establece que la Asamblea estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población. 

Conclusión

Esta entrada es la primera de una serie que, a través de las elecciones a la Asamblea de Madrid a celebrar el próximo 4 de mayo, pretende presentar diferentes aportaciones de la investigación operativa a los sistemas electorales, piedra angular de los regímenes democráticos. En esta ocasión, se presentan los principales elementos que conforman el sistema electoral por el que se rigen estas elecciones.

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