En esta entrada se analiza la representatividad. Esta representatividad, o acto de representación, puede adoptar muchas formas, dependiendo del ámbito en el que se desarrolla. En el ámbito político, puede definirse como el acto mediante el cual el representante actúa en nombre de uno o varios representados. Concretamente, esta actuación se produce en el proceso de toma de decisiones en la que los representados no están presentes. Además, se espera que los representantes se expresen en términos compatibles con las convicciones de los representados ausentes.
En términos de soberanía, se puede establecer que en los regímenes democráticos, la soberanía reside en los ciudadanos (los representados) mientras que la ejercen los representantes. La representatividad, entendida de esta manera, es una de las señas de identidad de los sistemas democráticos.
La representatividad no se ejerce de la misma forma ni en la misma magnitud en todos los sistemas. Así, es posible encontrar sistemas representativos mayoritarios y sistemas representativos proporcionales. De la misma forma, es posible encontrar cámaras de representación en las que cada representante ostenta la representación de diferente números de representados. Este va a ser, precisamente, el objeto de esta entrada. Para ello, se procederá a analizar, desde el punto de vista numérico, la representatividad en la Asamblea de la Comunidad de Madrid.
La medida de la representatividad se va a realizar mediante el número de representados por cada representante.
En cuanto al cuanto al número de diputados de la Asamblea de Madrid, queda establecido en la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. Concretamente, en el punto 2 de su artículo 10, se establece literalmente que:
«La Asamblea estará compuesta por un Diputado por cada 50.000 habitantes o fracción superior a 25.000, de acuerdo con los datos actualizados del censo de población. «
Por lo tanto, como primera aproximación se puede establecer que cada diputado de la Asamblea de la Comunidad de Madrid representa a 50.000 madrileños. Sin embargo, dado que no todos los habitantes tienen derecho a voto, cada diputado no precisa de 50.000 votos para la asignación del escaño.
Como punto de partida, y para ir profundizando en estas cifras, se emplearán los datos de los diferentes procesos electorales publicados por la Comunidad de Madrid en la web DECMA (Difusión de resultados Electorales Comunidad de MAdrid). Concretamente, en esta entrada se analizan los datos correspondientes a la elecciones que tuvieron lugar el 26 de mayo de 2.019. La convocatoria de estas elecciones puede encontrarse en el Decreto 10/2019, de 1 de abril.
Los datos indican que el censo de población que sirve de base para el cálculo del número de diputados, 132 concretamente, es 6.578.079. En consecuencia, cada diputado ostenta la representación de 49.833 habitantes (la cifra se ha truncado eliminando los decimales).
Al centrarnos en el censo electoral (personas con derecho a voto), la web DECMA establece que el número de potenciales votantes es 5.059.159. En consecuencia, cada diputado de la Asamblea ostentará la representación de 38.326 personas incluidas en el censo electoral.
Sin embargo, al considerar los votos válidos, su número es 3.237.859, y por lo tanto, cada diputado de la Asamblea ostentará, de forma global, la representación de 24.529 votantes con voto válido.
Aún es posible encontrar un refinamiento adicional a esta cantidad, ya que se consideran votos válidos aquellos correspondientes a candidaturas y los votos en blanco. Los últimos no se emplearán para la asignación de escaños. Si se consideran los votos a candidaturas, que suponen 3.222.839, de forma global se tiene que cada diputado de la Asamblea representa a 24.415 votantes.
Una de las condiciones que impone la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, para la asignación de escaños es obtener, al menos, el 5% de los sufragios válidamente emitidos. En el caso de las elecciones objeto de este análisis el numero de votos que verifican este umbral es 3.178.580, y en consecuencia, cada diputado de la Asamblea representa a 24.080 votantes con voto a listas con asignación de escaños.
El siguiente histograma muestra los diferentes valores de la representación, tal y como se ha definido en esta entrada. Desde el valor inicial de 50.000 que aparece en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, hasta 24.080 que corresponde a los votantes cuyos votos han sido válidos para la asignación de escaños de las listas con representación.
Los datos resultantes del análisis anterior hace referencia globalmente a todo el proceso electoral. En este apartado se tendrán en cuenta los resultados de las elecciones. Los resultados, tal y cómo aparecen en la web DECMA se presentan en la imagen siguiente:
La asignación de escaños entre las listas que superan el umbral del 5% del voto válido, se realiza mediante la aplicación del denominado método d’Hont (este tipo de fórmulas será objeto de una nueva entrada). Así se recoge en el Artículo 8 punto 3 de la Ley 11/1986, de 16 de diciembre, electoral de la Comunidad de Madrid, donde se establece que:
En el cuadro de datos anterior se pueden apreciar algunas cuestiones de cierta relevancia:
Por último, el siguiente histograma visualiza estos valores de la representatividad de cada escaños según el partido al que han asignado.